Fondo de Asistencia Laboral -FAL

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El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un sistema de ahorro obligatorio para empresas del sector privado, creado en el marco de la modernización laboral de la Ley Bases. Quedan excluidos de este régimen el personal de casas particulares y los trabajadores alcanzados por la UOCRA, dado que este último sector ya cuenta con su propio fondo de cese.

Funciona como un respaldo financiero para que el empleador pueda afrontar el pago de indemnizaciones por extinción de la relación laboral sin descapitalizarse ni comprometer la continuidad de su actividad comercial.

Naturaleza jurídica y administración

  • Patrimonio separado: Los recursos del fondo constituyen un patrimonio separado de la empresa, de carácter inembargable e inajenable.
  • Administración externa: Los fondos se depositan en cuentas especiales y se canalizan a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o fideicomisos financieros administrados por entidades autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores CNV (Comisión Nacional de Valores).
  • Esquema financiero: Es un sistema redistributivo de capitalización.
  • Cero costo extra: El aporte mensual no genera un costo adicional para las empresas. El monto correspondiente se deduce (se desvía) de las contribuciones patronales de la seguridad social que el empleador ya abona mediante su declaración jurada (Formulario F.931).

Alícuotas de aporte mensual

Los porcentajes se calculan sobre la masa salarial total devengada:

  • Grandes empresas: 1%
  • MiPyMEs: 2,5%

Condiciones de uso y destino de los fondos

  • Destino exclusivo: Pago de indemnizaciones por despido sin causa, quiebra, fallecimiento del trabajador o desvinculaciones por mutuo acuerdo.
  • Mecánica de pago: Tras la extinción laboral, el empleador cuenta con un plazo de 5 días para notificar a la entidad financiera. Esta transferirá el dinero de forma directa a la cuenta del trabajador. Si el saldo acumulado en el fondo es insuficiente para cubrir la liquidación, la empresa debe abonar la diferencia.
  • Requisitos de acceso: El fondo debe registrar un mínimo de 6 meses de aportes continuos. Además, la cobertura aplica únicamente para trabajadores registrados que posean una antigüedad mayor a 12 meses.
  • Utilización opcional: Ante una desvinculación, el empleador puede optar por utilizar el FAL de forma total, parcial o no utilizarlo.

Tratamiento impositivo y circuito de recaudación

  • Exenciones fiscales: Los rendimientos generados por el fondo están exentos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a excepción del IVA sobre las comisiones cobradas por la entidad administradora.
  • Recaudación: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actúa como agente recaudador a través de las declaraciones juradas de la seguridad social.
  • Derivación de fondos: ARCA transfiere los recursos directamente a la entidad autorizada por la CNV que haya sido elegida por el empleador.
  • Restricción por vinculación: El empleador tiene prohibido elegir una entidad financiera en la cual sea accionista controlante o parte relacionada.

Nueva fecha de vigencia y prórroga

La Resolución CNV 1045/2025 postergó la entrada en vigencia del FAL por un plazo de seis meses:

  • Nueva fecha de inicio: 1 de diciembre de 2026 (originalmente previsto para el 1 de junio de 2026).

Razones de la postergación

  1. Falta de reglamentación financiera: La CNV aún no concluyó la normativa específica para los Fondos de Cese Laboral, por lo que bancos y aseguradoras todavía no pueden ofrecer estos productos en el mercado.
  2. Negociaciones paritarias demoradas: Hasta el momento, solo tres convenios colectivos de trabajo (UOCRA, Comercio y Gastronómicos) manifestaron su adhesión. Los demás sindicatos solicitaron más tiempo para negociar las condiciones en sus respectivas paritarias.
  3. Adecuación de sistemas de ARCA: Los aplicativos informáticos (como el sistema SICOSS y el Libro de Sueldos Digital) requieren modificaciones para poder discriminar el aporte destinado al FAL del resto de las contribuciones patronales tradicionales.

Impacto de la prórroga para los empleadores

  • Indemnizaciones tradicionales vigentes: Hasta el 30 de noviembre de 2026 rige plenamente el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Cualquier despido debe indemnizarse bajo el esquema habitual y no se realizan aportes al FAL.
  • Nuevas contrataciones: No se aplica ninguna alícuota del 1% o 2,5% por los empleados que ingresen durante este período de transición.
  • Acuerdos individuales en suspenso: Si algún trabajador fuera de convenio ya firmó la adhesión individual al sistema, el acuerdo queda congelado y en suspenso hasta el 1 de diciembre de 2026. No se deben efectuar retenciones ni desvíos de fondos actualmente.

Cronograma oficial actualizado

  • Hasta el 30 de septiembre de 2026: La CNV habilitará el registro de los Fondos de Cese autorizados para operar.
  • 1 de octubre de 2026: ARCA publicará el nuevo aplicativo y la versión actualizada de los sistemas de declaración jurada.
  • 1 de diciembre de 2026: Inicio formal de los aportes obligatorios para las empresas cuyos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) hayan adherido al sistema.
  • 1 de diciembre de 2026: Fecha a partir de la cual los empleados fuera de convenio podrán optar formalmente por el sistema, siempre que la empresa decida implementarlo.

⚠️ Consideración importante: La prórroga es una medida estrictamente operativa y no implica la anulación del sistema, ya que la Ley Bases se encuentra plenamente vigente. Los sectores y sindicatos que no adhieran antes del 1 de diciembre de 2026 quedarán excluidos de los beneficios del fondo; en consecuencia, las indemnizaciones de sus trabajadores continuarán rigiéndose de forma permanente por el artículo 245 de la LCT, salvo que medie un acuerdo individual expreso.

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